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Data Protection Bill

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Con el fin de avanzar en la elaboración del presente Proyecto de Ley, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) tomó como aporte conceptual los más recientes estándares, recomendaciones y lecciones aprendidas en nuestra región y en el mundo durante los últimos años. Entre ellos, cabe mencionar el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD); el CONVENIO 108 del CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL y su versión modernizada; las RECOMENDACIONES SOBRE ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO); los avances a nivel regional como los “ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS” de la RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS (RIPD); las legislaciones de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL ECUADOR; los proyectos de ley de la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA DE COSTA RICA. En cuanto a los antecedentes de nuestro país se contemplaron tanto el proyecto de actualización de la mencionada Ley de Protección de los Datos Personales presentado en el año 2018 como también los proyectos de reforma parciales de la referida Ley N° 25.326 presentados por legisladores y/o legisladoras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, que han perdido estado parlamentario.

En cuanto al avance significativo del reconocimiento y protección de los datos personales como derecho humano y elemento esencial de la política del ESTADO NACIONAL cabe resaltar la sanción de la Ley No 27.699 por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN que aprueba el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, también conocido como Convenio 108+. Dicha ley fue promulgada por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 30 de noviembre de 2022, convirtiendo a la REPÚBLICA ARGENTINA en el segundo país de América Latina en ratificar el Convenio 108+. Para ello, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA tuvo un rol preponderante al impulsar la sanción de la ley y dictar distintas resoluciones con el fin de alcanzar los parámetros del Convenio modernizado, en el marco de fortalecer los aportes de carácter internacional al presente Proyecto de Ley.

En este contexto, es destacable mencionar que resulta ineludible actualizar la Ley de Protección de los Datos Personales No 25.326, sancionada en el año 2000 y su modificatoria. Luego de más de VEINTE (20) años el ESTADO NACIONAL requiere actualizar su normativa en pos del fortalecimiento de las capacidades estatales de regulación y gestión de políticas públicas con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y, a su vez, armonizar con los estándares regionales e internacionales, desde un enfoque de Derechos Humanos y desde una mirada situada y soberana.

En este marco, la propuesta de actualización de la ley es el resultado de un debate de ideas participativo, abierto y transparente acerca de las necesidades y realidad de la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia,
contemplando TRES (3) tres pilares: i) el derecho humano a la protección de los datos personales y la
autodeterminación informativa, ii) la innovación tecnológica –basada en principios éticos– que promueva un desarrollo económico inclusivo y iii) la construcción de confianza a través de reglas de juego claras. Asimismo, redactar un Proyecto de Ley que incorpore la visión de diferentes sectores de la sociedad constituye un aporte a los CUARENTA (40) años de la democracia en nuestro país y nos permite construir una mejor sociedad.

Sobre esta base, se convocaron ONCE (11) mesas de diálogo con diversos sectores de la sociedad. Producto de la participación y el debate en los espacios sectoriales se redactó una propuesta inicial de anteproyecto que fue presentada el 30 de agosto de 2022 en la Cúpula del Centro Cultural Kirchner. En ese marco se anunció la apertura de la consulta pública con el fin de que la ciudadanía pueda brindar sus aportes, comentarios y opiniones de acuerdo con en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (contenido en el Anexo V del Decreto N° 1172/03).

La consulta pública sobre la propuesta de anteproyecto de Ley de Protección de los Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se inició el 12 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2022, mediante Resolución AAIP N° 119/22. Sin embargo, a raíz de la presentación de distintas solicitudes para extender el plazo de la participación se prorrogó el mecanismo hasta el 11 de octubre inclusive de 2022, a través de la Resolución AAIP N° 145/22.
A lo largo de este proceso se recibieron CIENTO SETENTA Y TRES (173) opiniones, aportes y comentarios presentados por CIENTO VEINTITRÉS (123) participantes representantes de la ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil, universidades e investigadores, del sector privado y del sector público nacional e internacional.

Del total de opiniones, aportes y comentarios, CIENTO TREINTA Y TRES (133) ingresaron a través del
formulario web, VEINTIOCHO (28) por medio de la casilla electrónica, SEIS (6) por la Mesa de Entradas de la precitada AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CINCO (5) a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y UNA (1) por la vía de pedido de acceso a la información pública,
conforme a la Ley N° 27.275.

Los aportes recibidos durante el procedimiento consultivo fueron analizados por los equipos de protección de datos personales de la citada AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y una cantidad importante de las sugerencias y observaciones se integraron a la propuesta legislativa y permitieron mejorar el articulado, mientras que otros aportes se estima que podrán ser incluidos en una eventual instancia de reglamentación de la norma.

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