El uso de cláusulas contractuales son una alternativa para poder realizar transferencias internacionales de datos personales. En ese sentido, el literal c) del inciso 1 del artículo 36 de los Estándares de protección de datos personales para los Estados Iberoamericanos de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) dispone que “El responsable y encargado podrán realizar transferencias internacionales de datos personales en cualquiera de los siguientes supuestos: … c. El exportador y destinatario suscriban cláusulas contractuales o cualquier otro instrumento jurídico que ofrezca garantías suficientes y que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes y los derechos de los titulares. La autoridad de control podrá validar cláusulas contractuales o instrumentos jurídicos según se determine en la legislación nacional de los Estados Iberoamericanos aplicable en la materia”.
En línea con lo anterior, la presente guía busca establecer los principales aspectos que deben tenerse en cuenta cuando se realizan transferencias internacionales de datos personales (en adelante, TIDP) mediante el uso de cláusulas contractuales modelo (en adelante CCM). Como tal, esta guía presenta algunas orientaciones para que sean tenidas en cuenta por quienes deben realizar TIDP a jurisdicciones no adecuadas desde los países miembros de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (RIPD).

Asimismo, en América Latina no existen CCM aprobadas conjuntamente a nivel regional. Por eso la RIPD presenta como anexo a esta Guía un modelo de contrato de transferencia internacional en dos versiones, uno para transferencias entre Responsables y otro para transferencias de Responsables a Encargados. Se considera que estos dos modelos son un primer paso y se espera más adelante elaborar modelos adicionales para transferencias de Encargado a Encargado y de Encargado a Responsable.
El contenido sustancial de ambos modelos sigue los lineamientos de los Estándares de protección de datos personales para los Estados Iberoamericanos de la RIPD1 (“Estándares”).
Las CCM propuestas en el Anexo son además similares en su estructuración con las recientes cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países aprobadas en junio de 2021 por la Comisión de la Unión Europea (“UE”)2 ya que en su esencia contienen elementos y principios similares.

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